Polémica. Docentes y abogados constitucionalistas coinciden en que el recurso presentado en nombre del Ministerio Público va en contra de las atribuciones de la Junta Nacional de Justicia. 

  • La demanda competencial que en nombre del Ministerio Público (MP) presentó la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, para anular dos de las investigaciones que se le siguen ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ) carece de sustento constitucional, según expertos consultados.
  • La Fiscalía pide que se declare que la JNJ no puede cuestionar o revisar los actos de administración interna y de gestión dispuestos por Benavides.
  • El profesor de Derecho Constitucional y Derecho Comparado en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), Jorge León Vásquez, indicó que “uno de los requisitos esenciales” para que se admita una demanda competencial es que exista un “auténtico conflicto constitucional”. Es decir, que haya “un conflicto entre órganos constitucionales; no una discrepancia de índole personal por parte de quien representa a un órgano del Estado”.
  • Para León Vásquez, no se debe confundir “un verdadero conflicto constitucional” con las “desavenencias personales que Benavides tiene en relación con la forma como la JNJ ejerce sus facultades constitucionales”

“A mi juicio, se intenta desnaturalizar la finalidad constitucional del proceso competencial para impedir que la JNJ ejerza sus facultades constitucionales sobre un asunto que claramente no afecta al MP como institución, sino a una de sus fiscales. La demanda no debería ser admitida”, añadió.

León Vásquez consideró que “sería un pésimo antecedente” no solo que el Tribunal Constitucional (TC) admita la demanda, sino que, además, la declare fundada. Expuso las siguientes razones: no hay un auténtico conflicto constitucional, se acentuaría el desequilibrio de poderes que hoy existe y se estaría “desnaturalizando” un proceso constitucional destinado a proteger la distribución del poder para utilizarlo con fines personales. “Es una buena oportunidad para que los magistrados del TC reflexionen sobre su rol que los obliga a actuar racional y razonablemente. Bajo este criterio, no hay más camino que rechazar la demanda para no debilitar a la JNJ”, añadió.

Por su parte, Heber Joel Campos, también docente de Derecho Constitucional de la PUCP, consideró que el argumento de Benavides es, por decir lo menos, “polémico”.

Recordó que la JNJ tiene competencia para investigar hechos que involucran a las autoridades del sistema de justicia. En ese sentido señaló que argumentar que el ejercicio de esa atribución conlleva el menoscabo de las funciones que recaen en la cabeza de la Fiscalía “parece un exceso”.

“Es casi como decir que el MP interfiere en las funciones de otras instituciones cuando investiga los hechos presuntamente delictivos que se les atribuyen a sus integrantes”, dijo.

Campos explicó que para que la demanda prospere el MP tendría que acreditar que la JNJ ha actuado “deliberadamente con animadversión en su contra y al margen de sus procedimientos regulares”. Aseguró que no basta con acreditar que existen investigaciones en curso en contra de la titular de la Fiscalía o de otros de sus miembros.

Campos recordó que la JNJ es un órgano constitucional que goza de plena autonomía para evaluar los hechos que son puestos en su conocimiento en el marco de sus funciones y competencias constitucionales.

Finalmente, el abogado constitucionalista Diego Pomareda sostuvo que si bien el argumento de la Fiscalía consiste en que los actos de gestión interna propios de la gestión administrativa no pueden ser revisados, se trata “de una visión equivocada de lo que es la autonomía” que puede dar lugar a que la fiscal tome decisiones discrecionales sin ningún tipo de control”.

“Podría habilitar un espacio para que fiscales a futuro —o esta misma fiscal— puedan tomar decisiones de cambios, de ceses de fiscalías o de fiscales con la finalidad de entorpecer investigaciones, de favorecer a ciertas partes o debilitar a ciertos equipos. Si el TC le da la razón, la Fiscalía no estaría sujeta a control. En el derecho constitucional sabemos que el poder absoluto puede corromper absolutamente”, advirtió Pomareda.

“La fiscal no está sobre la Constitución”

El docente de Derecho Constitucional Jorge León Vásquez explicó que “cuando se fuerzan determinadas vías procesales jurídicas” es que la persona “no tiene argumentos que apoyen su punto de vista”.

“Lo correcto y exigible jurídica y éticamente a la señora Benavides es que se someta a los procedimientos que lleva a cabo sobre ella la JNJ. La Constitución prohíbe el abuso del derecho. Esta prohibición también le alcanza a la señora Benavides, ella no está por encima de la Constitución ni de las leyes. No tiene ningún privilegio frente a las facultades constitucionales de la JNJ”, agregó.

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