Condena suspendida. Le imponen seis reglas de conducta que cumplirá por cuatro años si no quiere que la sanción se vuelva efectiva. También recibieron pena Guillermo Bocángel, Bienvenido Ramírez y Alexei Toledo.

El excongresista Kenji Fujimori se salvó de ingresar a prisión por delito de tráfico de influencias en el caso Mamaniaudios, pero por los próximos cuatro años deberá cumplir seis reglas de conducta y vivir bajo control judicial de sus actividades.

La Sala Penal de la Corte Suprema confirmó la condena de cuatro años y seis meses que le impusieron por negociar votos en el Parlamento a cambio de que se rechace la segunda moción de vacancia del entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski.

Sin embargo, dicha pena no será efectiva, es decir, no perderá la libertad ni ingresará a prisión, porque los jueces acordaron aplicar a su caso un reciente decreto legislativo dictado por el Gobierno de Dina Boluarte.

Este decreto amplió de cuatro a cinco años la pena mínima para que la prisión sea efectiva.

La misma pena con reglas de conducta deberán cumplir los excongresistas Bienvenido Ramírez y Guillermo Bocángel.

El tribunal consideró que Fujimori, Ramírez y Bocángel cometieron delito de tráfico de influencias al ofrecer beneficios personales a los parlamentarios que votaran contra la moción de vacancia.

Al responder uno de los planteamientos de la defensa, los jueces determinaron que en el delito de tráfico de influencias solo se requiere establecer si el influjo puede ser real o simulado; por lo tanto, no es necesario individualizar a los servidores públicos del Ministerio de Economía y Finanzas sobre los que se ejercería la ascendencia.

Consideraron igualmente que no es relevante que se hayan detallado las obras o sus expedientes.

Además, se tiene en cuenta que el fallecido Moisés Mamani visitó la casa y se reunió con el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski, y se encontró con el exministro Bruno Giuffra y se produjeron viajes a la región Tumbes para inaugurar obras.

Los jueces también rechazaron el pedido de los abogados defensores para tener en cuenta el cumplimiento del indulto de Fujimori. Sobre este tema, precisaron que el indulto para nada cambia lo central del juicio y condena, pues los hechos estaban relacionados con la moción de vacancia, posterior a que se otorgara la gracia presidencial.

Práctica ilegítima

También se descarta la sentencia de Amparo obtenida por Guillermo Bocángel sobre la aplicación del artículo 100 de la Constitución y del artículo 89 del Reglamento del Congreso, pues todavía no es un fallo definitivo, por lo que no es posible aplicarlo al día de hoy.

“Las conversaciones entre congresistas sobre direccionamiento de inespecíficas obras regionales, ofrecimientos de puestos de trabajo para sus conocidos y amistades, así como designaciones y nombramientos de funcionarios públicos (…), no puede ser una forma socialmente aceptada de hacer política ni lo ocurrido puede considerarse una práctica congresal legítima”, precisa la sentencia.

Sobre una presunta ilicitud de los videos y audios, el tribunal considera que las grabaciones y sus correspondientes transcripciones vienen escoltadas por la convergencia corroborativa de todos los testigos presencias, quienes coinciden en fechas, detalles e intervenciones.

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