El presidente del Congreso se libró de una pena de cárcel gracias a la denominada “Ley Soto” que él mismo promovió en el Parlamento.

El Tercer Juzgado Unipersonal del Cusco declaró consentida la prescripción del proceso contra el presidente del CongresoAlejandro Soto por el presunto delito de estafa y falsedad genérica. Como se recuerda, el congresista de Alianza Para el Progreso (APP) se acogió a ley que promovió y por la que votó en el Congreso para que prescriba el pedido de 8 años años y 8 meses de cárcel por los mencionados delitos.

La jueza Yeny Marleny Olivares Tapia ratificó la decisión de considerar como definitivamente prescrito el proceso legal relacionado con el presidente del Congreso por el proceso que se originó por acusaciones de presunta estafa en perjuicio de la compañía de transporte Waynapicchuy.

En la resolución que compartimos en La República, la jueza especificó que las partes no han cumplido con impugnar el auto de sobreseimiento por prescripción de la acción penal, dentro del plazo establecido por el artículo 414, inciso 1 letra c) del Código Procesal Penal.

3° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL-SEDE CUSCOEXPEDIENTE : 04793-2018-62-1001-JR-PE-04JUEZ : OLIVARES TAPIA YENY MARLENYESPECIALISTA : ROMAN VILLACORTA AURELIOMINISTERIO PUBLICO : 3RA FISCALIA PENAL DE DEL CUSCO ,

IMPUTADO : QUENTA ESCALANTE, JOSE CARLOSDELITO : ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA.QUENTA ESCALANTE, MARCO ANTONIODELITO : ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA.FLORES MEDINA, DATNEDELITO : ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA.EMPRESA DE TRANSPORTES TURISTICOS WAYNAPICCHU SOCIEDAD ANONIMAREYES, ALEJANDRODELITO : ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA.DURAND GONZALES, JUAN JOSEDELITO : ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA.SEQUEIROS FAJARDO, MARIO JUSTODELITO : ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA.AGRAVIADO : EMPRESA DE TRANSPORTES WAYNA PICCHU SA ,

Resolución Nro. 14.Cusco, catorce de agostoDel dos mil veintitrés.

Previamente la señora Juez Dra. Yeny Marleny Olivarez Tapia se AVOCA delconocimiento del presente proceso por disposición superior. Dado cuenta en la fecha

.AUTOS y VISTO.–

 El presente proceso; y,

CONSIDERANDO:

Primero.

 – Se ha emitido auto de sobreseimiento por prescripción de la acción penalmediante resolución N° 09 de fecha 24 de julio del año 2023, que obra a fojas 109 ysiguientes, por los siguientes hechos y a favor de:

PRIMER HECHO – ESTATUTO:

ALEJANDRO SOTO REYES (

autor) por la comisión del delito contra el Patrimonio, enla modalidad de Estafa, sub tipo Estafa Genérica, en agravio de la Empresa deTransportes Wayna Picchu S.A. representada por su Gerente General.

SEGUNDO HECHO – 100 MIL DÓLARES:

MARIO JUSTO SEQUEIROS FAJARDO

y

DATNE FLORES MEDINA

(coautores) porla comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa, sub tipo EstafaGenérica, en agravio de la Empresa de Transportes Wayna Picchu S.A. representadapor su Gerente General.

TERCER HECHO – COMPRA DE TERRENO:

DATNE FLORES MEDINA

 (autora y en grado de consumado),

MARIO JUSTOSEQUEIROS FAJARDO

y

ALEJANDRO SOTO REYES

(co autores),

JUAN JOSÉDURAND GONZALES

(cómplice primario) y

JOSÉ CARLOS QUENTE ESCALANTE

 (cómplice secundario) por la comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidadde Estafa, sub tipo Estafa Genérica, en agravio de la Empresa de Transportes WaynaPicchu S.A. representada por su Gerente General. Y

MARCO ANTONIO QUENTAESCALANTE

 (autor) por la comisión del delito contra la Fe Publica, en la modalidadde Falsedad Genérica, en agravio de la Empresa de Transportes Wayna Picchu S.A.representada por su Gerente General.

CUARTO HECHO – PAGO DE VACACIONES:

AV. EL SOL S/N CUSCO,Juez:OLIVARES TAPIA Yeny Marleny FAU 20490770683 softFecha: 15/08/2023 16:05:29,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:CUSCO / CUSCO,FIRMA DIGITAL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO – Sistemade Notificaciones Electronicas SINOE

AV. EL SOL S/N CUSCO,Secretario:ROMAN VILLACORTAAurelio FAU 20490770683 softFecha: 15/08/2023 16:33:10,Razón:RESOLUCIÓNJUDICIAL,D.Judicial: CUSCO / CUSCO,FIRMA DIGITAL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIACUSCO – Sistema deNotificaciones Electronicas SINOE

MARIO JUSTO SEQUEIROS FAJARDO

 (autor) y

DATNE FLORES MEDINA

 (cómplice primario) por la comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad deFraude en la Administración de Persona Jurídica, sub tipo Administración Fraudulenta,en agravio de la Empresa de Transportes Wayna Picchu S.A. representada por suGerente General.

QUINTO HECHO – VENTA DE CARROS:

MARIO JUSTO SEQUEIROS FAJARDO

 (autor y en grado de consumado), por lacomisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Fraude en laAdministración de Persona Jurídica, sub tipo Administración Fraudulenta, en agraviode la Empresa de Transportes Wayna Picchu S.A. representada por su GerenteGeneral.

Segundo.-

Que el artículo 414 del Código Procesal Penal señala

“Los plazos para lainterposición de los recursos, salvo disposición legal distinta son: (…) tres días para el recurso de apelación contra autos interlocutorios (…); el plazo secomputará después del segundo día hábil siguiente a la notificación de laresolución cuando la notificación se realiza a través de casilla electrónica”.

Tercero.-

El auto de sobreseimiento por prescripción de la acción penal (resolución N°09), fue notificada a todas las partes incluido la parte agraviada, mediante sus casillaselectrónicas en fecha 24 de julio de 2023, conforme consta en autos el cargo deentrega de notificación electrónica que obra a fojas 120; asimismo se hacomplementado la notificación con la resolución número 13 de fecha 25 de julio de2023, que aclara el fundamento décimo de la sentencia, en el sentido de que la parteagraviada sí se ha constituido en actor civil, cuya constancia de notificación a suscasillas electrónicas obra a fojas 123.

Cuarto.-

Pese al tiempo transcurrido, las partes no han cumplido con impugnar el autode sobreseimiento por prescripción de la acción penal (res. N° 09), dentro del plazoestablecido por el artículo 414° Inciso 1 letra c) del Código Procesal Penal; enconsecuencia, habiendo vencido el plazo para impugnar al auto de prescripción antesreferido, debe declararse consentida.

DECISIÓN

: Por las consideraciones expuestas,

SE RESUELVE

:DECLARAR

 CONSENTIDA

el

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓNDE LA ACCIÓN PENAL

 contenida en la resolución N° 09, su fecha 24 de julio del año2023 que obra a fojas 109, a favor de

ALEJANDRO SOTO REYES (

autor),

MARIOJUSTO SEQUEIROS FAJARDO

(coautor)

,

DATNE FLORES MEDINA

 (autora y engrado de consumado),

JUAN JOSÉ DURAND GONZALES

(cómplice primario),

JOSÉCARLOS QUENTE ESCALANTE

 (cómplice secundario),

MARCO ANTONIOQUENTA ESCALANTE

 (autor) y

MARIO JUSTO SEQUEIROS FAJARDO

 (autor y engrado de consumado) por la comisión de los delitos contra el Patrimonio, en lamodalidad de Estafa, sub tipo Estafa Genérica; contra la Fe Publica, en la modalidadde Falsedad Genérica, y contra el Patrimonio, en la modalidad de Fraude en laAdministración de Persona Jurídica, sub tipo Administración Fraudulenta,respectivamente, todos en agravio de la Empresa de Transportes Wayna Picchu S.A.representada por su Gerente General; en su virtud

ARCHIVESE definitivamente

lacausa respecto a estos extremos. H.S

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