Progenitores podrán decidir de común acuerdo.

09/03/2023 El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) deberá permitir a los padres, en adelante, determinar de común acuerdo el orden de los apellidos de la menor, y en caso de que ello no ocurra la decisión será adoptada por el órgano judicial competente, tras una entrevista al menor, para garantizar el principio de interés superior del niño.

Así lo señala el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 02695-PA/TC, que otorga libertad para que los padres puedan elegir el orden de apellidos de sus menores hijos.

De acuerdo con el TC, en el caso de que haya acuerdo de ambos progenitores o la decisión judicial definitiva señale que sea el apellido de la madre el que corresponda en primer lugar, el Reniec deberá expedir inmediatamente una nueva acta de nacimiento. Esto debido a que continúa vigente el acta de nacimiento en que se antepone el apellido del padre.

También tendrá que adecuar cualquier otro documento de identificación del menor en el que se consigne el nuevo orden de sus apellidos, resguardando así el derecho a la identidad del niño.

La sentencia exhorta al Congreso de la República para que modifique el artículo 20 del Código Civil en sentido acorde con la interpretación jurisprudencial establecida en la sentencia recaída en el Expediente N° 02970-2019-PHC/TC, y se explicite que el orden de prelación de los apellidos de los hijos es decidido libremente por los progenitores de común acuerdo.

Agrega además que se deberá fijar un mecanismo de solución ante la disconformidad de los progenitores en la asignación del orden de apellidos de los hijos, bajo el imperativo de protección del derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo.

Justificación

El fallo se basa en fundamentos desarrollados precedentemente y en concordancia con los estándares internacionales, sustentándose en jurisprudencia propia y en experiencias comparadas de Argentina, Colombia, México, Ecuador, España y Francia.

La decisión declara fundada en parte la demanda presentada contra el Reniec, por vulnerar el derecho a la igualdad y no discriminación en razón del sexo de la demandante, pues la entidad hizo caso omiso a su solicitud.

Cifra

5 días hábiles es el plazo máximo del PJ para decidir el orden de apellidos, a falta de acuerdo de los padres.

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