Jugando en pared con el Congreso, se oficializó —a través de su publicación en El Peruano— la obligatoriedad de las PASO en los partidos políticos.

  • La presidenta de la República, Dina Boluarte, promulgó la ley que deja sin efecto las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) y que permite que los partidos políticos sigan eligiendo a sus candidatos sin la participación de la ciudadanía. Esto pese a los pronunciamientos de los diferentes organismos electorales, los cuales advertían que representaría un golpe al sistema democrático.
  • Como se recuerda, el último 14 de diciembre, el Parlamento —con 74 votos a favor, 36 en contra y 12 abstenciones— aprobó aplicar modificaciones a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas. Tras ello, la iniciativa pasó a la oficina especializada de la Oficialía Mayor, donde fue redactada la autógrafa para su posterior envío a la jefa de Estado.
  • El Gobierno tenía como plazo hasta el 19 de enero para observar la eliminación de las PASO, atendiendo el pedido de los organismos electorales, pero —este jueves 18— se optó por oficializar esta iniciativa a través de su publicación (Ley N°31981) en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano.

Como disposición complementaria, se indica que “los organismos del sistema electoral dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia de la presente ley, emiten las disposiciones necesarias para su implementación”.

¿Qué dispone la Ley N°31981?

Esta modificación introducida por el Congreso a la Ley de Organizaciones Políticas, establece que las elecciones primarias se realizarán de manera simultánea entre partidos políticos, los cuales podrán elegir entre tres modalidades.

Opción 1: Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de todos los afiliados y ciudadanos previamente inscritos como electores ante la organización política, estén o no afiliados a esta.

Opción 2: Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.

Opción 3: Elecciones a través de delegados, los que previamente deben haber sido elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados de conformidad con lo dispuesto por el estatuto y el reglamento electoral de la organización política, la que puede solicitar el apoyo de los órganos del sistema electoral.

Respecto a las 2 primeras opciones, las cuales se dan por voto universal, se establece los siguiente: “para continuar con su participación en el proceso electoral, la organización política o alianza electoral debe obtener al menos el 10% de votos válidamente emitidos del total de electores hábiles del padrón de la organización política correspondiente”.

En tanto, para la tercera modalidad, se requiere el 10% de votos válidos de los delegados electos. Si bien la ley mantiene todavía las PASO como una opción esta sería la menos usada debido a que se optaría por la opción de la elección por delegados.

La corta vida de las PASO

Las PASO se encontraban vigentes desde el 2019, estas permitían que los ciudadanos puedan elegir a sus candidatos para las elecciones generales, estén afiliados o no a una agrupación política. Pese a que fue muy promocionada, nunca llegó a tener una implementación correcta de cara a un proceso electoral.

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