Presidenta y premier Otárola solo responderán preguntas de su defensa y de fiscales que los investigan por las muertes en las protestas. Ni en los casos de Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos se impidió el contrainterrogatorio.

Dina Boluarte y Alberto Otárola, investigados por los presuntos delitos de genocidio y homicidio calificado, estarán plácidos en sus próximas diligencias ante el Ministerio Público.

Una resolución del juez supremo Juan Carlos Checkley posibilita que la dupla del Ejecutivo responda solo a las preguntas de su defensa y el fiscal a cargo.

Los defensores del Estado, representados por la Procuraduría, así como los abogados de las víctimas, se limitarán a contemplar la escena. Tienen impedido repreguntar.

El contrainterrogatorio ha sido vital en pasadas diligencias preliminares. Los emblemáticos casos de Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos tuvieron participación activa de los procuradores. Así lo confirma Luis Vargas Valdivia, quien fue procurador en ambas investigaciones. Recuerda haber sido partícipe cuando capturaron al exasesor de la dictadura en junio de 2001. “Nosotros pudimos preguntar, claro que sí”, respondió cuando La República le consultó sobre su intervención.

Para Boluarte y Otárola será distinto. El 10 de marzo, el Poder Judicial declaró fundada, en parte, la tutela de derechos interpuesta por la Procuraduría en la indagación a la presidenta y el primer ministro.

En el documento, el juez Supremo Checkley citó el Código Procesal Penal: “(Ahí) no se regula expresamente una prohibición o la participación del agraviado durante las declaraciones en sede preliminar o preparatoria”. También especificó que en el artículo 8 inciso 3 se enuncia a las partes habilitadas para interpelar al imputado: el fiscal y el abogado defensor.

Critican la decisión

Carlos Rivera, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL), y Miguel Jugo, secretario adjunto de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), se contraponen a la postura del Poder Judicial.

Si bien en el país coexisten dos modelos procesales (el Código de Procedimientos Penales de 1940 y el referido Código Procesal Penal de 2004),Rivera comenta que la historia “de la investigación en crímenes contra los derechos humanos supone que es una dinámica de carácter progresivo”.

A Vargas Valdivia le parece un “contrasentido”, porque si Checkley se apegara a la doctrina que desconoce la parte civil, los procuradores estarían ausentes. En cambio, si se basara en la jurisprudencia que considera incluyente a los abogados de los afectados, se habilitarían las repreguntas. “Si uno autoriza que estén presentes es para que participen, no para que estén de testigos”, dice.

Jugo piensa que las personas implicadas deberían demostrar su versión. Tanto la Fiscalía, como los abogados de la parte civil y del Estado tendrían que responder sobre su participación en las indagaciones.

Pero las contrainterrogantes solo podrán hacerlas los representantes del Ministerio Público, sin habilitación a los abogados de las víctimas.
Vargas Valdivia confirma que en la actualidad “los procuradores sí intervienen en las declaraciones de los investigados a nivel preliminar”. Podría sugerirse entonces que se trata de una excepción política del Poder Judicial.

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