SBS aprueba procedimiento para retiro extraordinario de hasta 4 UIT en las AFP: conoce los plazos, pagos y condiciones

hace 2 meses · Actualizado hace 2 meses

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó oficialmente la Resolución SBS N.° 03444-2025, que aprueba el procedimiento operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N.° 32445.

La norma permitirá a los afiliados retirar hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de sus cuentas individuales de capitalización (CIC). Considerando que la UIT vigente es de S/ 5,150, el monto máximo a retirar sería de S/ 20,600.


Índice
  1. Inicio del trámite
  2. Obligaciones de las AFP
  3. Cronograma de pagos
  4. Intangibilidad y excepciones
  5. Consideraciones especiales
  6. Vigencia
  7. Conclusión

Inicio del trámite

El plazo para presentar la solicitud será de 90 días calendario, contados a partir del 21 de octubre de 2025, fecha en que entra en vigencia la resolución. El afiliado deberá indicar el monto que desea retirar y registrar su solicitud a través de los canales habilitados por su AFP, ya sea en plataformas físicas o virtuales.

Asimismo, quienes decidan desistir del retiro podrán hacerlo por única vez, hasta 10 días antes de la fecha programada para cualquier desembolso.


Obligaciones de las AFP

La resolución encarga a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) la responsabilidad de diseñar, ejecutar y difundir todo el cronograma y los mecanismos de atención, que incluyen:

  • Plataformas con estándares mínimos de ciberseguridad y accesibilidad para el registro de solicitudes.
  • Información clara y oportuna para orientar a los afiliados en el trámite.
  • Canales de comunicación accesibles (digitales, presenciales y, facultativamente, a través de gremios representativos).
  • Protocolos especiales para afiliados en el extranjero o con imposibilidad física.

Cronograma de pagos

El procedimiento establece un esquema de hasta cuatro desembolsos consecutivos, cada uno con un plazo máximo de 30 días calendario:

  1. Primer desembolso: hasta 1 UIT (30 días desde la solicitud).
  2. Segundo desembolso: hasta 1 UIT (30 días desde el primer pago).
  3. Tercer desembolso: hasta 1 UIT (30 días desde el segundo pago).
  4. Cuarto desembolso: hasta 1 UIT o el saldo restante (30 días desde el tercer pago).

De esta manera, el retiro completo de hasta 4 UIT podría tomar aproximadamente 120 días, dependiendo de los plazos de desembolso de cada AFP.


Intangibilidad y excepciones

La norma recuerda que el dinero retirado mantiene la condición de intangible, es decir, no puede ser embargado ni retenido, salvo en los casos de deudas alimentarias, donde se autoriza una retención de hasta el 30% de cada desembolso.


Consideraciones especiales

  • Los afiliados que tramiten su retiro mientras tengan una solicitud de traspaso de AFP en curso no verán interrumpidos ninguno de los dos procesos.
  • En casos de multiafiliación pura, las AFP deberán coordinar la transferencia de aportes en un máximo de tres días hábiles.
  • El retiro afecta proporcionalmente la comisión sobre saldo administrado que cobran las AFP.
  • Si luego del retiro ocurre un siniestro de invalidez o sobrevivencia, el seguro previsional (SISCO) descontará del capital requerido el monto retirado.

Vigencia

La Resolución SBS N.° 03444-2025 entra en vigencia el 21 de octubre de 2025 y establece además modificaciones en el Manual de Contabilidad para Carteras Administradas a fin de registrar contablemente estas operaciones.


Conclusión

Con esta medida, la SBS busca brindar a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones una opción de liquidez inmediata, manteniendo la protección del sistema mediante protocolos de seguridad y plazos definidos. El retiro extraordinario se convierte en un alivio económico, aunque también implica una reducción en los fondos de jubilación futuros, por lo que cada afiliado deberá evaluar cuidadosamente su decisión.


Preguntas frecuentes (FAQ)

1. ¿Cuál es el monto máximo que puedo retirar?
Hasta 4 UIT, equivalente a S/ 20,600 según la UIT vigente (2025).

2. ¿Cuándo puedo presentar mi solicitud?
Desde el 21 de octubre de 2025, con un plazo de 90 días calendario para hacerlo.

3. ¿Cuántos desembolsos se harán?
Hasta 4 desembolsos, cada uno separado por 30 días calendario.

4. ¿Qué pasa si me arrepiento del retiro?
Puedes desistir por única vez, comunicándolo hasta 10 días antes de la fecha de cualquier desembolso.

5. ¿El dinero retirado puede ser embargado?
No, salvo por deudas alimentarias, con una retención máxima del 30% por desembolso.

6. ¿Cómo se pagará el dinero retirado?
A través de los medios que disponga la AFP, asegurando que la cuenta bancaria coincida con la identidad del afiliado.

7. ¿Qué ocurre si estoy en el extranjero?
Podrás presentar tu solicitud de forma virtual, mediante los canales habilitados por tu AFP.

8. ¿El retiro afecta mi futura pensión?
Sí, porque reduces el saldo de tu cuenta individual, lo que impactará en el monto de tu pensión al jubilarte.

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